lunes, 24 de agosto de 2009

REFLEXIONES A LA LOE

La primera impresión que arroja la lectura de la recién promulgada ley es su enrevesada redacción y el ejercicio semántico del lenguaje con epítetos, sustantivos y florituras que no van más allá de generalizaciones sin especificar el contexto ni los significados de la jerga socialista como modelo productivo social, comunidad educativa social, trabajo social, etc. Seguramente, los aprobantes no le dieron importancia a ello sino a quedar bien con el chivo de la campana independientemente de que se entienda que es lo que se está leyendo y aprobando. Otra debilidad presente en ella es la constante alusión a leyes especiales y reglamentos que deben ser dictados para delimitar y darle forma y sentido a su aplicación. Es natural que se sienta desconfianza de algo que remite a otra ley que no ha sido redactada para especificar o detallar el contenido y significado de un artículo (el como de la legislación) y que deja en un limbo que ocurrirá en el intervalo entre la fecha de promulgación de la LOE y que se tengan las leyes y reglamentos complementarios. El reciente empastelamiento y discrecionalidad con que fue manejado el referéndum para la reforma de la constitución respecto a la reelección, donde ocurrieron flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico vigente (entiéndase, ley de participación política y sufragio así como sus contradicciones con artículos de la Constitución) amparadas en la falta de legislación y reglamentación del proceso de reforma, crean la suficiente suspicacia y desconfianza acerca del fin perseguido con su aprobación. Para muestra un botón de situaciones posibles de ser enfrentadas en el futuro: Ahogo financiero de instituciones educativas privadas, perdida de valores que inculca la religión, discrecionalidad en la determinación de faltas y las sanciones, contradicciones operativas con el día a día de los centros de enseñanza, contradicciones con la constitución, no alude al meollo de la educación que es formar al ciudadano (a) para desempeñar un oficio o profesión que le permita su digna subsistencia y garantice su independencia y autonomía.
Las instituciones educativas de carácter privado pueden verse seriamente amenazadas por el control sobre los montos de las matrículas y aranceles así como por la prohibición de ayudas a través de fundaciones (art. 6, p2i) porque no hay ningún señalamiento del procedimiento a seguir que mínimo debería considerar los niveles de inflación y los costos relacionados para la fijación y control de las mismas lo cual es una forma muy sutil y riesgosa de dominio y ahogo financiero considerando todos los ataques a la propiedad privada que se han presenciado hasta la fecha.
Resulta sumamente extraño que si la religión ha sido la fuente de derechos como la vida, la propiedad y el respeto a lo ajeno, la honestidad, la solidaridad y la libertad, no sea incluída como parte del proceso educativo contraviniendo la progresividad de las leyes y los derechos del ser humano. Hasta ahora los cristianos gozábamos del privilegio de recibir formación religiosa en nuestras escuelas por tanto, era un derecho adquirido de facto o por ejecución del día a día (uso y costumbre) que lamentablemente es desmejorado por una administración que se dice cristiana, cuando lo aconsejable de acuerdo a la progresividad, hubiera sido extender ese mismo derecho a las religiones de las minorías budistas, judíos, islámicos, etc. Para que a su solicitud pudieran recibir en recintos separados la formación en la religión de su preferencia, igualando en derechos a la población hacia arriba y no hacia abajo al eliminar el derecho a la formación religiosa en las aulas. Es realmente atemorizante la forma general o vaga, con que se establecen ciertas obligaciones y la discrecionalidad para sus sanciones en el órgano rector de la educación o ministro de educación, señaladas en el art. 10 y las disposiciones transitorias; el margen de subjetividad para calificar un mensaje de incitar al odio o menoscabar la soberanía da margen a muchas manipulaciones y tergiversaciones sin considerar la falta de definición de que se entiende por cada una de las faltas graves. Por ejemplo alguien pudiera pensar que las continuas alusiones presidenciales en sus análisis y toma de decisiones a las recomendaciones, reportes y/o publicaciones de su colega cubano representan una subordinación o perdida de soberanía o un mal ejemplo al respecto, obviamente para el ministro de educación en ejercicio no. Así mismo, el sonsonete y la estructura sintáctica de algunos funcionarios públicos pudieran ser vistos como una perdida de identidad nacional para unos, mientras que para otros los reportes de sucesos (criminalidad e inseguridad) pueden interpretarse como promoción del terror y la inseguridad. Ni hablar de ciertas expresiones groseras en la voz del primer mandatario, así como sus epítetos y descalificaciones a sus adversarios, respecto a la deformación del lenguaje, la moral y las buenas costumbres. Mención aparte merece el conflicto que provocaría la suspensión de la propaganda y proselitismo político en los centros educativos en relación a los centros de estudiantes o consejos de estudiantes si les cambian el nombre, los cuales per se poseen ideologías políticas y requieren promocionarse para sus elecciones. Finalmente, el manejo fatuo y vano de argumentos como que se trata de un derecho humano y por tanto la ley no puede ser abrogada o que no se puede invocar el 350 de la constitución, los cuales, no resisten el mas somero análisis jurídico ya que si no puede abrogarse tampoco podría derogarse la ley anterior y fue derogada, porque no se trata del derecho a educarse en si mismo, sino de la ley que lo regula y que es inconstitucional porque ha faltado la participación de las familias y la sociedad de acuerdo a lo establecido en el 102 de la bolivariana y en el 350, porque al no dar oportunidad a la participación del grupo poblacional de ideas adversas al gobierno, cae en flagrante discriminación que es uno de los principios fundamentales de la carta magna de 1999.
El ser humano como ente razonable, debería promover el debate comparando los conocimientos, preparación y logros alcanzados por el sistema de educación vigente con los obtenidos por las misiones educativas y centros educativos revolucionarios como representantes de la ley nueva, de manera de determinar cual de los dos prepara mejor al ciudadano para sostener y desarrollar un núcleo familiar de manera autónoma e independiente sin afectar a su colectividad, antes de emitir cualquier veredicto al respecto.

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